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En este caso como existe muerte del arrendador, y son los herederos quienes reclaman, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Inquilinato mismo que señala que: "La transferencia de dominio del local arrendado termina el contrato de arrendamiento. En este caso, el dueño dará al arrendatario un plazo de tres meses para la desocupación. Si el arrendatario no fuere desahuciado en el plazo de un mes contado desde la fecha de transferencia de dominio, subsistirá el contrato. Este plazo debe contarse desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta el día que se cite la solicitud de desahucio al inquilino. Se respetarán los contratos celebrados por escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón." En este caso lo primero es cersiorarse de que ya se ha dado la transferencia de dominio, ya que solo con la posesión efectiva no se transfieren derechos. En caso de que exista transferencia le recomendamos solucionar el problema a través de una mediación.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Yo arriendo un local donde tengo un restaurante la duena murio y me hizo el contrato una heredera esta sra me quiere q desocupe. En el contrato dice q con 3 meses de anticipacion tiene q notificar Y con una orden de un juez