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Se puede terminar el contrato con los inquilinos cuando exista traspaso de dominio. Al respecto el artículo 31 de la Ley de Inquilinato establece que: "La transferencia de dominio del local arrendado termina el contrato de arrendamiento. En este caso, el dueño dará al arrendatario un plazo de tres meses para la desocupación. Si el arrendatario no fuere desahuciado en el plazo de un mes contado desde la fecha de transferencia de dominio, subsistirá el contrato. Este plazo debe contarse desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta el día que se cite la solicitud de desahucio al inquilino." Si ya ha transcurrido el mes los poseedores pueden solicitar la terminación por falta de pago de los cánones de arrendamiento, esto siempre y cuando tengan la notificación escrita de que han comunicado ser los nuevos poseedores de la vivienda.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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BUENAS TARDES. QUISIERA SABER QUE HACER CON UNOS INQUILINOS QUE ESTÁN OCUPANDO UNA CASA Y NO SE QUIEREN IR NI TAMPOCO PAGAR, EL DUEÑO FALLECIÓ Y LOS HIJOS QUE SON LOS HEREDEROS Y QUE TIENEN LA POSESION EFECTIVA NO RECIBEN ABSOLUTAMENTE NADA