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La apelación según lo determinado en el Código Orgánico Administrativo, en caso de que sea concedida lo que hace es dejar sin efecto o revocar un acto administrativo, no existe como tal un "efecto devolutivo". Por otro lado, si la autoridad administrativa ratificó significa que la apelación no fue otorgada y en consecuencia ya no hay instancia para seguir impugnando tal acto. Además, la impugnación y la suspensión de un acto administrativo no operan de oficio sino que deben ser solicitadas por el accionante, si no se ha solicitado la suspensión del acto esta será ejecutado debido a que tiene presunción de legitimidad y ejecutoriedad. No existe necesidad de agotar vía por lo que usted puede interponer directamente una acción ante el Tribunal Contencioso Administrativo
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Lo que dicen otros usuarios
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La junta Distrital de Resolución de conflictos, parte del Ministerio de Educación, dictó una resolución en la que destituye a un profesor. Se apeló dentro de los términos concedidos por la LOEI para ante el Superior, éste se demoró cuatro meses en ratificar lo resuelto por el inferior. En Derecho administrativo, se concede la apelación en efecto devolutivo. Mi pregunta: Mientras el caso está en apelación con efecto devolutivo, la Autoridad de Primera instancia tiene competencia para seguir con la ejecución de su resolución. pero sigue transcurriendo el plazo o término para interponer la Impugnación en Sede Contencioso Administrativa, que es de 90 días según el Art. 306 del COGEP. POSTERIOR A LA APELACIÓN ADMINISTRATIVA LLEGA A LOS 120 DÍAS LA RATIFICACIÓN DEL SUPERIOR. Puedo presentar la demanda de impugnación en vía Contencioso administrativa o ya ha operado la caducidad?